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Solicitud de servicio

I. DEFINICIONES PREVIAS
1. Las presentes condiciones regulan expresamente las relaciones surgidas entre IPLUS S.A.S. CUIT 30-71644337-6 (en adelante IPLUS S.A.S.), y el usuario de los servicios de acceso a la red INTERNET a través de IPLUS S.A.S., en adelante “CLIENTE”, anulando cualquier acuerdo previo que en este sentido pudiera existir entre las partes.
2. La firma de la presente Solicitud de Servicio (SDS) o el uso del servicio por parte del CLIENTE supone la aceptación expresa de todas las condiciones aquí previstas. Estas condiciones generales regirán las relaciones surgidas entre las partes respecto de cualquier modalidad del servicio que el CLIENTE contrate a IPLUS S.A.S., las que se encuentran definidas en las presentes condiciones.
3. IPLUS S.A.S. podrá modificar en todo momento las presentes condiciones. El rechazo del CLIENTE a las condiciones modificadas generará la automática rescisión del presente contrato.
4. El servicio de transmisión de datos internacional será brindado por uno de los prestadores debidamente autorizados por el Gobierno Nacional mediante la adjudicación de la correspondiente licencia.
5. El servicio de conexión a través de líneas conmutadas lo brindan las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico “LSB”, las que hasta el presente son Telefónica de Argentina S.A. y Telecom Argentina Stet France-Telecom S.A., quienes tienen a su cargo la prestación del Servicio Básico Telefónico en las Regiones Sur y Norte, respectivamente, en Régimen de Competencia.
6. El servicio de acceso a INTERNET objeto de la prestación contratada, es brindado directamente por IPLUS S.A.S., por cuenta y orden de Graciela Lucía Monti según Resolución Nº 85SC 2003, el 29 de Octubre de 2003, sin que ello impida que en el futuro dicho servicio sea brindado por cualquier otra empresa proveedora de conexión, a elección de IPLUS S.A.S..
7. Un Virus informático es un programa (o código) capaz de auto-reproducirse. Algunos virus modernos pueden incluir elementos que los tornan más peligrosos, como ser: rutinas dañinas, también conocidas como bombas. La rutina dañina es la parte del virus que puede dificultarle al usuario el aprovechamiento del servicio. Esta puede formatear su disco rígido, dañar la FAT o destruir la Tabla de Partición del disco. También puede bloquear su sistema o crear algunos “efectos especiales” (como letras que caen de la pantalla). Muchos de estos virus se transmiten mediante canales de transmisión de datos en redes públicas y privadas. IPLUS S.A.S. no se responsabiliza bajo ninguna circunstancia de la eventualidad en la que el CLIENTE se vea perjudicado por un virus, como consecuencia directa o indirecta del uso de los servicios de IPLUS S.A.S..

II. CLIENTE
1. A los efectos del presente contrato, CLIENTE es aquella persona física, jurídica o institución, que contrató con IPLUS S.A.S. la utilización del servicio de la red INTERNET.
2. La condición de CLIENTE es personal e intransferible, no pudiendo cederse a terceras personas.
3. En caso de utilización del servicio por terceros, el CLIENTE deberá instruirlos adecuadamente y responder frente a IPLUS S.A.S. por el mal uso del servicio, entendiéndose por tal toda contravención a lo establecido en el punto VI, y por los gastos de utilización.

III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CLIENTE
1. El CLIENTE se obliga a efectuar los pagos acordados según los precios vigentes, más el correspondiente IVA, en los plazos convenidos.
2. El CLIENTE se obliga al mantenimiento de su soporte informático imprescindible para el acceso a la red.
3. El CLIENTE responde por el buen uso de la conexión, comprometiéndose expresamente a evitar cualquier tipo de acción que pueda dañar los sistemas, equipos o servicios accesibles directa o indirectamente a través de IPLUS S.A.S., incluyendo la congestión intencionada de enlaces a sistemas, y de acuerdo con las normas contenidas en el presente documento.

IV. DURACIÓN DEL CONTRATO
1. El presente contrato tiene un plazo de PERMANENCIA mínima de seis (6) meses. Este contrato será renovado automáticamente por períodos de igual tiempo, de no mediar comunicación fehaciente con antelación de treinta (30) días proveniente de cualquiera de las partes.
2. No obstante ello, cualquiera de las partes podrá rescindir libre el presente contrato, siempre que no se encuentre en mora en sus obligaciones, debiendo a tal efecto comunicarlo a la contraparte con una antelación mínima de treinta (30) días; esta rescisión no generará derecho a la contraparte a indemnización alguna por este concepto.
3. El CLIENTE sólo podrá ejercer el derecho de rescisión reconocido en el punto 2 de esta cláusula una vez transcurridos los seis (6) primeros meses de vigencia del contrato. Caso contrario deberá abonar 3 meses del servicio contratado, en concepto de indemnizacion por daños y perjuicios, sin perjuicio de los 6 (seis) meses de PERMANENCIA MÍNIMA

V. PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO
1. El CLIENTE se obliga al pago del abono, según los precios vigentes que declara conocer y aceptar, con independencia de la efectiva utilización de los servicios de la red. El abono deberá pagarse el primer día hábil de cada mes por mes adelantado.
2. Los pagos deberán realizarse por débito automático a través de tarjeta de crédito, débito directo sobre cuenta bancaria o cualquier otra forma electrónica o manual que IPLUS S.A.S. determine. En caso de no pactarse así, los pagos deberán llevarse a cabo en el lugar que oportunamente IPLUS S.A.S. le comunique por el medio que crea ésta última conveniente.
3. Los precios podrán ser modificados por IPLUS S.A.S., comunicándolos al CLIENTE con al menos cinco (5) días de antelación a su entrada en vigor. La comunicación que se tomará por válida será la de cualquier canal que IPLUS S.A.S. considere oportuno ya sea correo electrónico, publicación digital en páginas y/o redes sociales, mensajes de texto, etc.
4. La mora será automática y devengará un interés equivalente al valor diario que surja de aplicar tres veces la tasa de interés (promedio mensual) que perciba el Banco de la Nación Argentina para descubiertos en cuenta corriente bancaria por cada día de retraso y hasta la fecha de su efectivo pago.
5. La falta de pago en término de la factura, facultará a IPLUS S.A.S. a suspender el servicio inmediatamente hasta su efectivo pago.
6. IPLUS S.A.S. se reserva el derecho a cortar definitivamente el servicio si los pagos se retrasan más allá de quince (15) días corridos desde la fecha de vencimiento de la factura. Si el pago no se regulariza, IPLUS S.A.S. podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de comunicación previa, con obligación para el CLIENTE del pago de tres meses de abono en concepto de indemnización para el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, corriendo el deudor con todos los gastos, incluso de abogado y costos judiciales en su caso.
7. Si pasados los sesenta (60) días de morosidad, el CLIENTE no abonase dicha deuda, IPLUS S.A.S. se encuentra en facultad de retirar los equipos entregados en COMODATO del domicilio del CLIENTE, ingresando éste último, en una lista de informes comerciales en carácter de deudor.
8. Si IPLUS S.A.S. prestase servicios gratuitos, estos podrán dejar de prestarse sin previo aviso, no teniendo derecho el USUARIO a indemnización por daños y perjuicios.
9. IPLUS S.A.S. se compromete a brindar un lugar fisico de pago, para realizar pagos en efectivo o pagos electrónicos, asi como también, medios digitales en diferentes plataformas.

VI. CONDICIONES DE USO
1. El CLIENTE tendrá derecho a la utilización de los servicios estrictamente contratados de la red, responsabilizándose del contenido de la información que transmita a través de la misma.
2. Queda expresamente prohibida la transmisión de información que atente contra los derechos de terceros, la moral o la legislación vigente. Asimismo, se prohíbe expresamente la transmisión de cadenas de cartas, correo basura (“spam”) o correo enlatado. También está expresamente prohibida la transmisión de voz viva, voz sobre IP, o similares; como así también el uso de programas de intercambio de archivos “peer to peer” con terceros, que permitan intercambiar material en formato digital con derechos de Copyright. La violación de la presente disposición será causal de rescisión por culpa del contratante, con aviso a la Comisión Nacional de Comunicaciones, y dará pleno derecho a IPLUS S.A.S. a dar por terminado el presente contrato de manera automática y a proceder a la baja del servicio.
3. Para el caso que el CLIENTE utilice rutas de datos en las que intervengan otros prestadores de servicios, deberá seguir las normas y términos de utilización de dichas redes de servicios accedidas a través del acceso provisto por IPLUS S.A.S..
4. Si el CLIENTE incumpliera alguna de las condiciones de uso o sus obligaciones, IPLUS S.A.S. se reserva el derecho de interrumpir el servicio con carácter de urgencia, comunicándoselo inmediatamente al usuario quien deberá corregir la causa del defecto para que el servicio pueda ser restablecido. Si el CLIENTE no corrigiere el defecto en un plazo de dos (2) días, IPLUS S.A.S. puede considerarlo causa de resolución de contrato, con obligación para el usuario de indemnizar a IPLUS S.A.S. con el pago de tres meses de abono, en concepto de daños y perjuicios, sin perjuicio de la permanencia mínima.
5. El servicio de acceso a la red INTERNET a través de líneas conmutadas (discadas) o a través de otros medios como enlaces directos por cable, fibra óptica o vía inalámbrica, es para uso exclusivo de un (1) solo usuario, no pudiendo ser utilizado en simultáneo por uno (1) o mas usuarios. Queda expresamente prohibida la utilización de “proxy servers”, repetidores, routers, switchs u otras tecnologías que multiplican una dirección “IP” en múltiples direcciones.
6. Queda terminantemente prohibido al CLIENTE facilitar a terceros su clave de acceso al servicio. La violación a esta prohibición importará falta grave del CLIENTE e IPLUS S.A.S. quedará facultada a resolver en forma automática el contrato y a reclamar el pago de los abonos faltantes hasta la finalización del contrato en concepto de multa.
7. Queda terminantemente prohibido al CLIENTE facilitar a terceros sus datos de configuración del protocolo tcp/ip provistos por IPLUS S.A.S.. La violación a esta prohibición importará falta grave del CLIENTE e IPLUS S.A.S. quedará facultada a resolver en forma automática el contrato y a reclamar el pago de los abonos faltantes hasta la finalización del contrato en concepto de multa.
8. Queda terminadamente prohibido al CLIENTE, manipular y/o modificar la configuración y/o ingreso a los equipos de radio enlaces, fibra óptica u otros dispositivos provistos por la empresa para recibir la señal de internet, ya sea con fines educativos científicos y/o por curiosidad. El acceso a cualquier configuración del mismo, implica el retiro de los equipos y la posterior baja del servicio.
9. Cualquier manipulación que infrinja el punto anterior, conllevará la obligación para el CLIENTE del pago de tres meses de abono en concepto de indemnización para el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la permanencia mínima.
10. Queda terminantemente prohibido, por parte del CLIENTE, el ingreso a servidores, cualquier dispositivo de radio, modem y/o configuraciones propias de cualquier dispositivo propiedad de IPLUS S.A.S..

VII. SERVICIOS PRESTADOS POR IPLUS S.A.S.
1. El CLIENTE Cuidará del mantenimiento de las instalaciones necesarias para el funcionamiento del acceso a la red INTERNET, con un equipo técnico o informático adecuado.
2. El CLIENTE No ejercerá ningún control sobre el contenido de la información que circule por las redes.
3. IPLUS S.A.S. se reserva el derecho de ampliar o mejorar los servicios prestados, sin necesidad de comunicación previa. En las mismas condiciones, IPLUS S.A.S. se reserva el derecho de alterar los medios o rutas utilizadas para la prestación del servicio.
4. En los casos en que el CLIENTE tuviera en su poder equipos de IPLUS S.A.S. entregados en comodato para la prestación del servicio, el CLIENTE deberá guardar las condiciones óptimas de uso necesarias para salvaguardar la integridad de dichos equipos. IPLUS S.A.S. reemplazará los mismos ante fallas o roturas originadas en defectos del material proporcionado sin costo adicional para el CLIENTE y siempre que se verifique buen uso por parte de este último. No estarán contemplados en esta garantía de reemplazo roturas por mal uso, indebida manipulación y todo otro factor externo que afecte negativamente el funcionamiento de los equipos, como ser golpes de tensión, humedad, manipulación no autorizada, etc. En caso de que los equipos provistos en COMODATO no sean susceptibles de reemplazo sin cargo para el CLIENTE, IPLUS S.A.S. comunicará a éste último el costo del reemplazo, el que no podrá exceder el valor de mercado conocido, y el cual deberá afrontar el CLIENTE para continuar utilizando el servicio.

VIII. MANTENIMIENTO DE SECRETO Y PROTECCIÓN DE DATOS
1. De no mediar acuerdo expreso por escrito, las informaciones de IPLUS S.A.S. y del CLIENTE son confidenciales.
2. IPLUS S.A.S. podrá, con autorización expresa y escrita del CLIENTE y de acuerdo con las normas internacionales reconocidas, comunicar datos del mismo a terceras personas que se lo soliciten.

IX. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDADES
1. IPLUS S.A.S. no será responsables de la verificación y del control de la faz técnica y operativa de sus respectivas facilidades (relevamiento técnico).
2. IPLUS S.A.S. realiza el relevamiento técnico, el mismo día en el que se instala el servicio, cuál determinará la factibilidad técnica de la zona.
3. IPLUS S.A.S. no será responsable por problemas naturales (árboles, forestaciones, enramadas, etc.), geográficos, geológicos o construcciones civiles que afecten la posibilidad de brindar servicio al CLIENTE.
4. La instalación del servicio se realizará en el domicilio declarado por el CLIENTE, el cuál será corroborado previamente con una factura de servicio, la cuál acredite que el CLIENTE efectivamente está autorizado a ocupar dicho domicilio.
5. En caso de incumplirse el punto anterior, IPLUS S.A.S. se declara la NULIDAD del contrato de servicio y no se podrá instalar el servicio en dicho lugar.
6. IPLUS S.A.S. no será responsable ni expresa ni implícitamente, de la adecuación de los servicios que proporcione a las necesidades reales del CLIENTE. Su inadecuación no podrá ser causa de resolución, ni de devolución de pago.
7. La instalación del servicio incluye: amurado de la antena y/o radiomodem correspondiente, perforación para entrada de cable y/o fibra óptica; entrada del cable de datos, acometida con cable exterior con grampas (no incluye cableado por cañerías ni similares), instalación y configuración de Router Wi-Fi.
8. IPLUS S.A.S. no será responsable de instalaciones de cable por cañerías ni cableados internos. Si el CLIENTE así lo deseara podrá realizarlo por cuenta propia ya que IPLUS S.A.S. no realiza instalaciones de red, eléctricas o similares.
9. La responsabilidad de IPLUS S.A.S. en cualquiera de los casos de incumplimiento imputables a ella estará limitada al importe equivalente a un mes de abono del servicio de IPLUS S.A.S. contratado por el CLIENTE.
10. Dado que IPLUS S.A.S. depende de los servicios de terceras partes para la adecuada prestación de los que son propios, IPLUS S.A.S. declina toda responsabilidad por los daños o perjuicios causados por culpa de aquellas.
11. Dado que la mayor parte de las instalaciones necesarias para el buen funcionamiento de la red dependen de terceras compañías, IPLUS S.A.S. no será responsable del resultado del servicio. Esto incluye errores de encaminamiento (ruteo), pérdida de información o datos, retraso en la entrega o interrupciones del servicio no planificadas, que no sean atribuibles a IPLUS S.A.S..
12. IPLUS S.A.S. declina toda responsabilidad relacionada con la calidad, exactitud, fiabilidad y corrección de los datos, programas e información de cualquier tipo que circulen por las redes. El contenido de dicha información es de exclusiva responsabilidad de los sujetos que la intercambian (remitente y destinatario). En consecuencia, IPLUS S.A.S. deja expresamente aclarado que no será responsable por cualquier daño y/o perjuicio reclamado judicialmente y/o extrajudicialmente motivado por el uso del CLIENTE o de terceros, de los servicios de la red de los que resulte o pueda resultar una infracción a eventuales derechos intelectuales de propiedad de terceros.
13. IPLUS S.A.S. no responderá en caso de utilización del servicio por terceros no autorizados.
14. El CLIENTE exonera a IPLUS S.A.S. de toda reclamación judicial y/o extrajudicial motivada por acción u omisión del CLIENTE, sus clientes, contratistas, agentes o empleados, en conexión con el uso de las facilidades asignadas por las “LSB” y del servicio, de un modo no contemplado en el presente contrato.
15. El CLIENTE exonera a IPLUS S.A.S. de toda reclamación judicial y/o extrajudicial motivada por la interrupción o corte de servicio prestado a través de las “LSB” o a través de cualquier otro prestador del servicio debidamente autorizado por el Gobierno Nacional y a través de los medios técnicos y canales de comunicación provistas por ellas o por problemas de las mismas.
16. El CLIENTE exonera a IPLUS S.A.S. de toda reclamación judicial y/o extrajudicial motivada por la interrupción o corte de servicio prestado derivada de una interrupción programada o no de energía eléctrica a algún otro servicio o medio que intervenga para el funcionamiento del mismo en la medida que la interrupción no se deba a culpa grave o dolo por parte de IPLUS S.A.S..
17. Asimismo, IPLUS S.A.S. no será responsable frente al CLIENTE por ningún daño y/o perjuicio que por cualquier causa, incluyendo el caso fortuito o fuerza mayor, se produjera a los equipos, instalaciones o personal del CLIENTE.
18. El CLIENTE asume plena responsabilidad frente a IPLUS S.A.S. y terceros por los daños y perjuicios de toda clase que se generen como consecuencia del accionar propio, de sus dependientes o de terceros conectados a través del CLIENTE, y los que resulten de la inobservancia de las leyes o reglamentaciones, o de otros hechos ilícitos, debiendo el CLIENTE indemnizar y mantener indemne a IPLUS S.A.S. ante cualquier reclamo de pago que pudiera corresponder en los supuestos indicados.

X. USO RESPONSABLE Y PROHIBICIONES EN LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE IPLUS S.A.S.
Por la presente, el CLIENTE exonera y libera a IPLUS S.A.S. de cualquier responsabilidad derivada de su conducta y acciones contrarias a las restricciones y prohibiciones establecidas a continuación. El CLIENTE asume toda la responsabilidad y consecuencias legales resultantes de sus acciones.
1. El CLIENTE reconoce y acepta que el uso de los servicios proporcionados por IPLUS S.A.S. está sujeto a ciertas restricciones y prohibiciones con el fin de asegurar un ambiente seguro, ético y legal para todos los usuarios. IPLUS S.A.S. hace hincapié en la importancia de utilizar los servicios de manera responsable y respetuosa, y por lo tanto, se prohíbe terminantemente llevar a cabo las siguientes operaciones:
2. Operaciones Virtuales Fraudulentas: El CLIENTE se compromete a no llevar a cabo ninguna actividad fraudulenta, engañosa o ilegal en línea, incluyendo pero no limitado a estafas, phishing, suplantación de identidad u otras acciones destinadas a obtener información personal o financiera de manera engañosa.
3. Pornografía Infantil: Queda estrictamente prohibida la producción, distribución, acceso o posesión de material relacionado con la pornografía infantil o cualquier otra forma de explotación infantil a través de los servicios de IPLUS S.A.S..
4. Hackeos a Entidades Gubernamentales o Privadas: El CLIENTE se compromete a no participar en actividades de hackeo, intrusiones no autorizadas o cualquier forma de acceso no autorizado a sistemas informáticos de entidades gubernamentales o privadas, independientemente de la ubicación geográfica. El hackeo se refiere al acto de acceder, modificar o manipular sistemas informáticos, redes o dispositivos electrónicos de manera no autorizada.
5. Agresiones en Línea: Se prohíbe cualquier tipo de agresión, acoso, amenaza o difamación dirigida a individuos o entidades a través de redes sociales, correos electrónicos, mensajes de texto u otros medios de comunicación electrónica. El CLIENTE debe respetar los términos de uso y las políticas de comunidad de las plataformas en línea utilizadas.
6. Cyberbullying: El CLIENTE no deberá involucrarse en actividades de “cyberbullying”, lo que incluye el acoso, hostigamiento o difamación repetida y deliberada de otros a través de medios electrónicos.
7. Ciberacoso o Grooming: Se prohíbe el “grooming”, que se refiere a la manipulación de individuos, especialmente menores de edad, a través de medios en línea con fines explotativos, sexuales o de otro tipo.
8. Sextorsión: Queda terminantemente prohibida la práctica de la “sextorsión”, que involucra el chantaje de personas mediante el uso indebido de material comprometedor, como imágenes o mensajes íntimos.
9. Pornovenganza: No se permitirá la distribución no consensuada de contenido sexual privado con la intención de dañar o avergonzar a una persona.
10. Secuestros y Extorsión: Se prohíbe cualquier intento de secuestro de información, sistemas o datos, así como la realización de actividades de extorsión en línea.

XI. SERVICIO DE MESA DE AYUDA
1. En el servicio contratado por el CLIENTE, también se encuentra incluido el servicio de Mesa de Ayuda, el cuál brinda soporte y asistencia telefónica para solucionar problemas relacionados al servicio.
2. Los servicios de mesa de ayuda únicamente serán realizados por vía telefónica por parte y cuenta del CLIENTE. Por lo que cualquier reclamo verbal o presencial en las oficinas, no tendrá ninguna validez.
3. La mesa de ayuda solo brinda ayuda telefónica y la misma no incluye ningún tipo de asesoramiento ni recomendación, solo incluye instrucciones específicas para solucionar problemas relacionados a internet.
4. El servicio de Mesa de Ayuda brindado al CLIENTE por parte de IPLUS S.A.S., no incluye en ningún caso la capacitación del CLIENTE asi como tampoco se brinda información específica acerca del uso de cualquier software.
5. En el servicio de Mesa de Ayuda, IPLUS S.A.S. brinda ningún tipo de información confidencial.

XII. TICKETS Y RECLAMOS
1. El soporte técnico se maneja por un sistema gestionado por reclamos, a partir de ahora llamado TICKET. Los TICKETs son reclamos que se gestionan telefónicamente y es el único medio por el cuál IPLUS S.A.S. registra pedidos o reclamos del CLIENTE.
2. Menciones verbales, mensajes de texto, llamadas particulares a cualquier miembro de la empresa, reclamo en las oficinas administrativas, no serán gestionadas como TICKET hasta que el cliente realice el respectivo reclamo telefónicamente.
3. IPLUS S.A.S. brindará solución al TICKET que haya hecho el CLIENTE en un máximo de 96 horas a partir de realizado el mismo.
4. El pedido inmediato por parte de un CLIENTE del Soporte Técnico para la resolución y/o respuesta inmediata de algún inconveniente, tiene un cargo adicional con un coste superior a un servicio técnico común.

XIII. SOPORTE TECNICO
1. El Soporte o Servicio Técnico, es un equipo de personas capacitadas para solucionar inconvenientes técnicos relacionados al servicio brindado por IPLUS S.A.S..
2. El soporte o servicio técnico brindado por IPLUS S.A.S. solo incluye asistencia telefónica (expresada anteriormente en SERVICIO DE MESA DE AYUDA) y NO incluye servicio técnico domiciliario, salvo que telefónicamente se haya determinado lo contrario. En éste caso, el servicio técnico determinará si el mismo tiene o no un costo adicional.
3. Si el CLIENTE solicita el servicio técnico a domicilio sin la previa verificación telefónica y pruebas del mismo, éste incurrirá en un costo adicional que será facturado en el próximo abono.
4. El soporte técnico solo brinda soluciones y reparaciones sobre los equipos entregados en comodato. De ninguna manera, el Soporte Técnico de IPLUS S.A.S. brindará soluciones de red o informáticas en los ordenadores y/o equipos del CLIENTE.

XIV. SERVICIOS DE AREA LIMITADA
1. El servicio internet IPLUS S.A.S. WIRELESS BROADBAND únicamente podrá ser utilizado en las áreas habilitadas al momento de la contratación.

XV. IMPUESTOS
1. El impuesto al valor agregado (IVA) o el que lo reemplace en el futuro, se adicionará cuando corresponda, a todos los importes por los servicios prestados por IPLUS S.A.S.. La emisión de facturas, notas de débito y/o notas de crédito deberán efectuarse dando cumplimiento a disposiciones impositivas vigentes.

XVI. CONDICIONES FINALES
1. Cada cláusula de este contrato es válida en si misma y no invalidará el resto. La cláusula inválida o incompleta podrá ser sustituida por otra equivalente y válida por acuerdo de las partes.
2. En caso que el CLIENTE contrate servicios adicionales no especificados en el presente contrato los mismos se regirán por sus respectivas condiciones de contratación.
3. Las partes se someten, a todos los efectos judiciales y extrajudiciales a que de lugar el presente convenio a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Concordia, Entre Ríos, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo a tales efectos domicilio en el presente Contrato de Servicios.


IPLUS S.A.S. CONTRATO DE COMODATO Y PAGARÉ

En virtud del presente, el COMODANTE cede al COMODATARIO, en COMODATO o préstamo de uso gratuito, las cosas detalladas en la cláusula décima cuarta, que habrá de regirse de acuerdo a las disposiciones enunciadas en el presente CONTRATO, de conformidad a la normativa vigente en la materia.

PRIMERA: A todo efecto de carácter legal, las partes constituyen domicilio en los denunciados en el comienzo de este contrato de COMODATO, y en donde tendrán lugar las pertinentes notificaciones.

SEGUNDA: Las partes en el presente aceptan, de común acuerdo, la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Concordia (Prov. de Entre Ríos), con expresa renuncia a todo otro fuero.

TERCERA: El COMODANTE puede utilizar las cosas objeto del presente UNICAMENTE en relación al servicio de acceso a internet que presta al COMODATARIO, en virtud de las características propias del servicio que ofrece, de manera presencial o remota. Y el COMODATARIO, por otra parte, se obliga a utilizar el equipamiento dado en comodato, UNICAMENTE para recibir el servicio que el COMODANTE le presta, renunciando a la utilización del equipo con cualquier otro fin. Toda vez que finalice el contrato de prestación del servicio vinculado al presente contrato de comodato, por el motivo o causa que fuere, se considerará dicho acto como vinculante y hará caducar el presente comodato de manera simultánea a la caducidad, rescisión o terminación -anticipada o no- de aquél, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, o notificación previa al COMODATARIO, quedando AUTOMATICAMENTE el COMODANTE facultado plenamente a proceder a retirar los bienes del domicilio del COMODATARIO, sin que éste pudiera oponer objeción alguna, de la índole que fuera.

CUARTA: El COMODATARIO, deberá utilizar las cosas cedidas en comodato, únicamente para el destino vertido en las disposiciones del presente, esto es, para recibir el servicio de acceso a internet que el COMODANTE brinda al COMODATARIO; y en relación exclusiva al servicio que el COMODANTE le suministra, quedando terminantemente prohibida su utilización con respecto a servicios provenientes de terceros, como así también para cualquier otro tipo de uso. La violación de ésta cláusula por parte del COMODATARIO, habilita al COMODANTE a exigir la restitución inmediata de las cosas prestadas, y la reparación de los daños y perjuicios causados.

QUINTA: El COMODATARIO tiene expresamente prohibido manipular por sí mismo o por terceros, sin autorización expresa del COMODANTE las cosas cedidas en COMODATO detalladas en la cláusula décima cuarta. Sin perjuicio de lo anterior, El COMODATARIO está obligado a poner toda diligencia en la conservación de las cosas e instalaciones cedidas en comodato, siendo responsable de todo deterioro que éstas sufran por su culpa propia o de terceros, y/o por accidente, caso fortuito o fuerza mayor, salvo cuando alguno de los supuestos previstos en esta cláusula fueran producidos por el accionar del COMODANTE. Si el deterioro producto de manipulación por parte del COMODATARIO es tal, que las cosas e instalaciones prestadas ya no pueden ser empleadas en su uso normal y ordinario, podrá el COMODANTE exigir el valor anterior de ellas, abandonando su propiedad al COMODATARIO.

SEXTA: Queda expresamente prohibido al COMODATARIO efectuar cualquier tipo de manipulación, reparación y/o modificaciones en las referidas cosas prestadas. Todas las reparaciones, mantenimiento y conservación del equipo que fuera necesario practicar, las realizará el COMODANTE, a través de su personal especializado.

SEPTIMA: El COMODATARIO permitirá, en cada oportunidad en la que le sea requerido por el personal autorizado del COMODANTE, el libre acceso a las dependencias y/o lugares donde se encuentran las cosas, a los efectos de realizar las inspecciones necesarias, y/o efectuar el mantenimiento las reparaciones y/o mantenimiento pertinentes que deban efectuarse. Queda establecido que el COMODANTE en ningún caso se ocupará de las reparaciones que por la acción normal del tiempo y el buen uso, hubieren de hacerse en las cosas cedidas en comodato, siendo responsabilidad de efectuar éstas el COMODATARIO; como así también toda otra reparación, sin perjuicio de las facultades establecidas por la cláusula quinta del presente.

OCTAVA: Las obras civiles de albañilería, suministro de materias primas, montaje, mano de obra, y toda otra que se requiera para el normal y adecuado funcionamiento y utilización de las cosas, equipos y/o instalaciones prestadas, son por cuenta y responsabilidad del COMODATARIO.

NOVENA: El plazo de duración del presente contrato de comodato será de 6 (seis) meses, prorrogable automáticamente por uno o varios períodos y hasta tanto no sea denunciado por una de las partes, a través de preaviso no inferior a 60 (sesenta) corridos antes de cada uno de los vencimientos, siendo los plazos asignados perentorios, que se operan por el simple vencimiento de los mismos, sin que sea necesario que medie interpelación judicial o extrajudicial alguna.

DECIMA: El COMODATARIO deberá restituir las cosas, equipos y/o inStalaciones prestadas, una vez concluido el plazo o la terminación del presente contrato o a la terminacion del contrato de prestación de servicios que da origen al presente comodato, sin prejuicio de lo establecido en la cláusula anterior. Sin desmedro de las demás previsiones del presente, si llegado el momento en que las cosas deben ser restituidas al COMODANTE, tal restitución no se realiza en forma y en los términos acordados, queda convenida como cláusula penal de funcionamiento automático, el pago por parte del COMODATARIO de la suma de U$S120 (Dólares estadounidenses cientoveinte) tomando como referencia diaria la cotización del dólar tipo vendedor en el mercado libre de cambios. En el caso de no restituirlas por haberlas destruido, incurrirá en el delito de abuso de confianza, y podrá ser acusado penalmente, sin prejuicio del pago del valor de las mismas, más la indenmización por los daños causados.

UNDECIMA: Si no restituyese las cosas dadas en comodato por haberse perdido éstas por su culpa, o por robo, o por culpa de sus agentes o dependientes, pagará al COMODANTE el valor de ellas, establecidas en U$S 200 (Dólares estadounidenses doscientos) tomando como referencia diaria la cotización del dólar tipo vendedor en el mercado libre de cambios. En el caso de no restituirlas por haberlas destruido, incurrirá en el delito de abuso de confianza, y podrá ser acusado penalmente, sin perjuicio del pago del valor de las mismas, con más la indemnización por los daños causados.

DECIMA SEGUNDA: Las cosas prestadas a través del presente contrato de comodato, SON DE PROPIEDAD EXCLUSIVA DEL COMODANTE, con todos los derechos y atribuciones que, normativamente consagrados, le corresponden por su calidad de propietario. En todos los supuestos de convocatoria o contienda judicial de cualquier naturaleza, el COMODATARIO no podrá hacer figurar las cosas, equipos y/o instalaciones recibidas en virtud del presente contrato, como integrando el activo de su patrimonio social o particular.

DECIMA TERCERA: El COMODATARIO se obliga, durante todo el transcurso del término estipulado para la duración del presente contrato a registrar, inscribir, publicitar, informar y advertir por todos los medios idóneos posibles, que dichos bienes no son de su propiedad, y que detenta su uso por su condición de COMODATARIO.

DECIMA CUARTA: Las cosas que el COMODANTE cede en calidad de comodato o préstamo de uso gratuito al COMODATARIO por intermedio del presente, se detallan a continuación:
RADIOMODEM (antena) y/o MODEM DE FIBRA OPTICA DUAL BAND
CAJA ESTANCA Y ACCESORIOS (caños, cables, roseta, fichas, patchcord)
ROUTER WIFI (en instalaciones de internet inalambrico)

DECIMA QUINTA: El COMODATARIO se compromete a mantener en un perfecto estado de conservación los medios de individualización e identificación de los bienes entregados en comodato en los términos del presente (chapas y etiquetas identificatorias, numeración con contralor en los registros pertinentes, etc.), de modo tal que sea de manifiesta claridad con respecto a terceros, la propiedad y posesión que el COMODANTE ejerce sobre éstos. El COMODATARIO tiene terminantemente prohibido abrir la caja estanca en donde se ubican los equipos detallados, cualesquiera sea el motivo que éste tuviera para hacerlo; el no cumplimiento de esta aserción dará derecho al COMODANTE a dar por terminado el presente contrato como así también el contrato de prestación de servicios, pudiendo retirar de manera inmediata los equipos si constatare la referida violación sin necesidad de. ROJO

DECIMA SEXTA: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones de cualesquiera de las cláusulas del presente contrato por parte del COMODATARIO, habilitará al COMODANTE a considerar resuelto el contrato por culpa de aquél, con más los daños y perjuicios ocasionados por tal incumplimiento.

DECIMA SEPTIMA: En caso de concurso y/o quiebra del COMODATARIO, el COMODANTE podrá dar por resuelto y finiquitado este contrato de comodato, sin que el COMODATARIO pueda alegar a su favor y derecho la falta de vencimiento de los plazos contractuales establecidos en las disposiciones del presente, obligándose el COMODATARIO a reintegrar de inmediato las cosas objeto del comodato.

DECIMA OCTAVA: Queda establecido que el COMODANTE reemplazará los equipos sin ningún costo para el COMODANTE si éstos presentaren fallas atribuidas a: defectos de fabricación, roturas por siniestros originados en causas naturales y/o tormentas eléctricas. Asimismo se establece que el COMODATARIO será responsable de daños producidos por TERCEROS; ROBO; INCENDIO; y/o DESTRUCCION TOTAL; debiendo abonar al COMODANTE la suma de U$S 120 (Dólares estadounidenses cientoveinte) tomando como referencia diaria la cotización del dólar tipo vendedor en el mercado libre de cambios. Abonada esta suma el COMODATARIO se compromete a renovar el presente consignando nuevos equipos en comodato, resolviéndose el presente y realizando un nuevo contrato de comodato, sin costo adicional para el COMODATARIO, a fin de que éste último pueda continuar recibiendo el servicio provisto por el COMODANTE.

DECIMA NOVENA: El COMODATARIO deberá comunicar al COMODANTE la existencia de cualquier siniestro dentro de las 24 (veinticuatro) horas de producido y correrá por su cuenta la obligación de comunicarlo al COMODANTE.

VIGESIMA: El COMODATARIO se obliga a notificar al COMODANTE dentro de las CUARENTA Y OCHO horas de ocurrido todo acto o hecho susceptible de afectar la situación jurídica del COMODANTE en su calidad de titular del dominio de las cosas en comodato, o de generar cualquier responsabilidad a su persona, así como en relación a todo siniestro que sufran las cosas en comodatos o que pudieran sufrir terceros como consecuencia del uso de las mismas. A todos estos efectos se considerará único responsable al COMODATARIO.
En todos los casos en los cuales el COMODATARIO no cumpla con las obligaciones prescriptas en ésta cláusula, el COMODANTE tendrá derecho a resolver el presente contrato de comodato por responsabilidad del COMODATARIO, con más los daños y perjuicios que tal incumplimiento provocare. En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados. Se deja constancia que cada parte hace retiro de su ejemplar.

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